ACTIVIDAD 5. UN PULSO AL FRACASO

 Bonjour à tous!


Bienvenidos a una nueva entrada al blog, en esta ocasión trataremos las funciones del docente que el artículo 91 recoge en la LOE y en la LOMCE, refiriéndose a las 12+1 funciones que tienen los profesores, a partir de un vídeo que vimos en clase de la "Fundación Tomillo"

El vídeo lo podéis ver aquí, pinchando en el enlace un pulso al fracaso.

En en documental se ve el día a día de un centro educativo de segunda oportunidad gestionado por la "fundación Tomillo", en él se integran jóvenes que tienen bastantes problemas y muy malos resultados académicos que han dado por perdida su vida , a nivel de estudio y por consiguiente su futuro. En este tipo de centros lo importante no es dar clase si no que aprendan a confiar en sí mismos.

Y a partir de aquí es hora de ver las funciones del docente.

El artículo 91 recogido en la LOE y en la LOMCE hace referencia a las funciones del docente, que os voy a citar a continuación:

las modificaciones que la LOMLOE realiza sobre el artículo 91 de la LOE relativas a estas funciones:

1.  Artículo 91.1.a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.

2.  Artículo 91.1.b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

3.  Artículo 91.1.c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

4.  Artículo 91.1.d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

5.  Artículo 91.1.e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

6.  Artículo 91.1.f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

7.  Artículo 91.1.g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de la paz.

8.  Artículo 91.1.h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

9.  Artículo 91.1.i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

10.      Artículo 91.1.j) La participación en la actividad general del centro.

11.      Artículo 91.1.k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

12.      Artículo 91.1.l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

13.      Artículo 91.2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

En esta ocasión me voy a centrar en la función 4 La orientación educativa y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados

En mi opinión, los orientadores y psicólogos son los encargados en los centros de formar a los alumnos de una manera alternativa, es decir, ofreciendo un servicio social útil en función de cada estudiante en particular, de sus necesidades ya que no todos tendrán las mismas , metas y las características personales y profesionales que cada uno de ellos tenga.

Gracias a ellos los jóvenes deberían ser capaces de encontrar estímulos y desarrollar su personalidad, autoestima y competencias.


 Gracias por leer el blog. Podéis comentar si queréis!

À la prochaine!


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